Políticas de tiempos y derechos de la ciudadanía: Hacia una gestión corresponsable en época de crisis

En las sociedades europeas desarrolladas se están implementando políticas con la pretensión de desarrollar derechos de la ciudadanía. Dentro de esto proceso se enmarcan las políticas de tiempos. Como queda claro en la interesante ponencia de Teresa Torns, Vicent Borrás, Sara Moreno y Carolina Recio políticas de tiempo y políticas de conciliación de la vida laboral y familiar constituyen dos ámbitos diferentes que responden a filosofías distintas, si bien en las sociedades del sur de Europa son estas últimas las que centran en gran medida el esfuerzo de los legisladores y gobiernos.

A nadie escapa que la progresiva ampliación del ámbito de las políticas de tiempo solo puede producirse si se cambia el eje de visión sobre el que se formulan en el que no siempre está presente la perspectiva de género. Ahora bien estas políticas se han desarrollado desde fin de la decada de los noventa y primera década del s. XXI dentro de un proceso de crecimiento económico y de extensión del estado del bienestar y sin embargo desde hace dos años el ciclo económico ha cambiado de forma radical. La pregunta por tanto es facil de plantear ¿resistirán estas políticas ante una situación en el cual el trabajo se convierte en un bien escaso?

El mantenimiento de estas políticas tienen un coste económico evidente y por tanto ante una situación de estancamiento tienden a ceder. No podemos eludir que ya en este momento la situación y el disfrute de medidas de conciliación o de ejercicio del tiempo en el ámbito de las administraciones públicas y del sector privado no guardan paralelismo alguno, y aunque este fundado en el carácter tractor de las primeras no cabe duda que están sometidas a discusión. Asimismo, un debate que está abierto en estos momentos es la sostenibilidad de nuestro régimen de protección social y ante esta situación fórmulas que pretendían incentivar el relevo generacional en el mundo laboral quedan preteridas frente a planteamientos radicalmente distintos tales como el alargamiento de la edad laboral activa (pasar de 65 años a 70 es un escenario pausible en el corto plazo) y por tanto su indudable repercusión en las políticas de tiempo.

Una última reflexión, el avance de las políticas de tiempo están ligadas íntimamente al desarrollo del estado del bienestar y la sostenibilidad del mismo está a su vez unido a la coyuntura económica del momento y factores como la demografía y el crecimiento económico y no parece que en la actualidad estemos ante una situación favorable para su extensión.

Y por último: Tres matizaciones

1.- Las medidas de conciliación y de tiempo en el ámbito de la administración no se aplican de forma idéntica a todos los colectivos y por tanto no todos se pueden beneficiar de las mismas, e incluso quien disfruta de ellas puede que vea resentida su situación laboral.

2.- Por otra parte la disposición de tiempo y la conciliación de algunos normalmente supone que hay otros que no concilian para dar ese servicio. Así si las escuelas infantiles tienen que tener un horario amplio implica que las personas que prestan su servicio en las mismas deben estar disponibles y eso implica que no pueden disfrutar de su tiempo. La objeción de que eso se palía con la contratación de más personas colisiona con la lógica del sistema y su sostenibilidad económica salvo que sean trabajos precarios y poco remunerados

3.- En lo que atañe a las medidas de conciliación tal y como están mayoritariamente planteadas tienden a primar una conciliación en los primeros tramos de la vida laboral en relación con la fase intermedia y final de dicha circunstancia vital.

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